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  1. Jun 2023
    1. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, serequerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segundaconvocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. Encaso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instaladacon los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de lospresentes;Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de esta Ley, delReglamento Interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables,obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes;Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificaráncon siete días naturales de anticipación a la fecha de la primer convocatoria. Entre laprimera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismoplazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria

      Convocar con una semana de anticipación y dejar pasar una hora entre primera y tercera convocatoria.