Efectos
En caso de que se triunfe, como indica el artículo 114 CE ,Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presenta una dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se hará cargo de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. Si la moción no es aprobada por el Congreso como se comenta en el artículo 113.4, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.