VOTO DE INVESTIDURA
El voto de Investidura viene recogida en el primer capítulo de la CE, concretamente, en los art. 170,171 y 172.
VOTO DE INVESTIDURA
El voto de Investidura viene recogida en el primer capítulo de la CE, concretamente, en los art. 170,171 y 172.
MOCIÓN DE CENSURA
La moción de censura viene tratada en el art. 113 y 114 de la Constitución Española.