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  1. Apr 2019
    1. Apartirdelmesdejuniode2019lodebenhacerlasentidadescontratantes–sinimportarsunaturaleza-exceptosi quienlocontrataesunapersonanatural,caso en elcual el aporte losigue haciendo el contratista.

      Esto lo resalto para tenerlo en cuenta, debido a que la fecha está muy cerca.

    2. ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada

      Resalto: "ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada"

    3. no debe adjuntar ningún soporte de pago

      Según este ejemplo que da el Ministerio de Salud, a partir del mes de septiembre de 2018, si el contrato se realiza por primera vez el contratista debe adjuntar únicamente los soportes de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    4. a modo de ejemplo: si va a cobrar honorarios del mes de noviembre, debe adjuntar el soporte de pago de la seguridad social del mes de octubrey así sucesivamente
    5. Se debe adjuntar el soporte del pago correspondiente al periodo de cotización de agosto, teniendo en cuenta que elpago correspondiente al mes de septiembre se podrárealizar durante el mes de octubre, según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016.

      De acuerdo con esta respuesta del Ministerio de Salud, los ciudadanos pueden realizar los pagos mes vencido, es decir en el mes siguiente al que se "gozó" de los "servicios" de salud.

    6. losaportesdeseptiembresepodránpagarenelmesdeoctubre,yasísucesivamente

      A partir de septiembre de 2018 fecha en que se aprobó el decreto presidencial 1273 del 23 de julio de 2018.