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  1. Nov 2022
    1. En el presente apartado se desarrolla el alcance de la Política con base en el enfoque dederechos humanos, así como los principios rectores que constituyen las pautas y criterios aseguir para la interpretación y aplicación de cada uno de los objetivos y lineamientos que estadesarrolla. Asimismo, se explican los ejes de análisis que constituyen la base para el desarrollode los objetivos y líneas de acción que se presentan en esta Política.
    2. l Departamento de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público complementó el diagnóstico inicial, que había sido orientado arecoger información sobre el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas de ascendencia Maya, mediante la recopilación y análisisde información sobre el acceso de los pueblos Garífuna y Xinka al Ministerio Público, desde el enfoque de derechos humanos, enlos departamentos de Jutiapa e Izabal, respectivamente. Este esfuerzo, reveló condiciones de exclusión de estos pueblos en el accesoa la justicia
    3. mostraron la necesidad deadoptar medidas institucionales para mejorar el acceso de los Pueblos Indígenas al MinisterioPúblico. Asimismo, en 2014 se elaboraron los “lineamientos para la política de acceso de lospueblos indígenas al Ministerio Público desde el enfoque de derechos humanos”
    4. En atención a estas necesidades se desarrolló esta Política desde el enfoque de derechoshumanos, asegurando el acceso de los Pueblos Indígenas a los servicios de justicia que prestael Ministerio Público, en condiciones adecuadas y plenamente respetuosas de sus derechosindividuales y colectivos, priorizando el acceso geográfico, lingüístico, con pertinencia cultural,la atención oportuna y adecuada, la existencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas,el pleno respeto a las decisiones de las Autoridades Indígenas, así como la incorporación delos Pueblos Indígenas en la carrera profesional del Ministerio Público, con equidad de géneroy respetuosa de los derechos de las personas con discapacidad
  2. Dec 2018
    1. La Corte IDH ordena al Estado realizar una investigación exhaustiva de los hechos, que incluya a todas las formas de responsabilidad a nivel federal y estatal, sentando un precedente importante al explicitar que el Estado mexicano tiene el deber de esclarecer la participación de la cadena de mando. En relación con los actos cometidos contra las mujeres de Atenco, reconoce que la violencia del operativo utilizó la violencia sexual como práctica represiva. En este sentido,la  Corte ordena al Estado, entre otras cosas, implementar medidas de atención a las mujeres y también para revertir las condiciones que permiten hasta hoy la comisión de tortura sexual y represión policiaca. Como ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias de la Corte IDH son de carácter vinculante para México, por lo que el Estado está obligado

      Aquí sí no hay amnistía que valga... Atenco a la Corte Internacional de Derechos Humanos, caiga quien caiga y tope donde tenga que topar.

  3. Apr 2018