Disposición transitoria única. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Estas excepciones, aparecen referidas claramente para contratos de carácter privado, en ningún caso para relaciones laborales, como convenios, a diferencia de las interpretaciones interesadas que proliferan en muchas páginas de análisis económicos y de consumo habitual de empresarios o perfiles conservadores o liberales.