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- Sep 2018
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mente, la Entidad competente deberá garantizar al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro el derecho de conocer la solicitud, formular alegaciones, contradecir pruebas, desvirtuar la pretensión de inclusión del predio reclamado en el registro y todas las demás actuaciones que garanticen el debido proceso administrativo, debiéndose notificar todas las actuaciones.
Esto funciona ya tal cual con el CPACA. Código de procedimiento civil. En la etapa administrativa existen mecanismos y rutas de atención, medidas que garantizan el debido proceso en la etapa adminstrativa que ya hacen parte de los procedimientos y ruta de terceros en la URT. Se puede estudiar desde allí la respuesta que se ha brindado
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