- Sep 2018
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El proceso de restitución que busca beneficiar a las víctimas, ha dispuesto que se presuma que el reclamante (la víctima) está actuando de buena fe por lo tanto no tendría que justificar su despo
Inversión de la carga de la prueba no signfica que sea desproporcionado, precisamente, de acuerdo a los hechos probados por las Cortes, el Estado asume la investigación de los casos, que por el contrario, en un proceso ordinario, quien se considera víctima debería probar por su cuenta. Lo desproporcionado es pedir que el Estado desconozca sus responsabilidades frente a las víctimas. Aquí sí se necesitan recursos económicos, la Defensoría pública debe contar con un área dedicada a la defensa de los terceros vulnerables para que no se generen fallas en la defensa cuando estos se encuentren vinculados a los procesos. Además, la misma jurisprudencia de los Jueces de Tierras ya incorpora una atención a la problemática de ocupantes secundarios que ha tenido buenos resultados. SE pretende usar las dificultades que surgieron con la implementación de la Ley, desconociendo que en este momento existe una línea jurispruddencial que reconoce la flexibilidad que debe tener el operador judicial cuando se trate de un tercero vulnerable, para hacer la ponderación requerida
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