Parágrafo.Cuandoquién actúe como opositor demuestre sumariamente que dentro del mismo inmueble reclamado también fue víctima en los términos señalados en los artículos 3 y 75 de la presente Ley, se le dará el mismo tratamiento dentro del trámite administrativo y/o judicial que a la víctima reclamante.
Le da un privilegio por fuera de la ley al tercero. Debe estar reconocido en el RUV para ello