Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor
Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor.
Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor
Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor.
COMPETITION IN DIGITAL MARKETS
Sobre derecho de autor en EEUU
Estudio Crews en detalle
Libro de Ediciones 098
Artículo 5°. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.
Integrantes del CIPI
Dependencia externa:grado en que un formato en particular depende de un hardware o software en específico:el sistema operativo o el software para la presentación o uso y la complejidad de hacer frente a esas dependencias en entornos técnicos futuros
Esto impacta directamente con el apartado sobre "Fuera del alcance de la estrategia de preservación". No puedes preservar algo si no tienes las garantías para conservar o ejecutar a futuro. Esta barrera debería superarse con una excepción.
Medidas tecnológicas
Numerales que incluye la ley sobre el tema de Medidas de protección tecnológica.
SCCR/35/6page 101CHILE
Análisis del caso de Chile en el Estudio Crews
ALA expressed concern about changes announced on June 17 by Hachette Book Group (HBG) and on July 2 by Simon & Schuster (S&S) to their ebook and digital audiobook lending models for libraries
Están preocupados por las propuestas de préstamo de libro digital.
PROPUESTAS PARA AMPLIAREL ACCESO A LOS BIENES PÚBLICOS EN ARGENTINA
Sobre dominio público en Argentina
Página 482 (33 del PDF): buscan armonizar la ley de derecho de autor con la política de economía naranja. Hay que buscar que las entidades culturales no se queden por fuera de esa actualización.
Ahí mismo se habla de la política de lineamientos de open science. ¿No venimos avanzando ya en eso?
Fútbo
¿Qué obra se hace en un partido de fútbol?
1Observatorio de Piratería y Hábito de Consumo Digitales
Informe de España, 2019
un sistema de licencias remunerativ
¿Sistema de licencias remunerativas incluso para usos sin fines comerciales? Preferiría que ese sistema no parta de cobros.
iones y limitaciones, pretende lograr un consenso sobre qué usos de las obras en las bibliotecas y ámbitos educativos
Creo que podría ser más amplio: bibliotecas, archivos, centros de documentación y museos.
contemplando, por ejemplo, el fenómeno de Interne
Referencia Internet
Se propone establecer un esquema general de excepciones y limitaciones que facilite la armonización en el uso internacional de obras,
Se requiere armonización, muy buen punto.
se regirán por la legislación del país miembro en que tengan lugar los actos de reproducción o puesta a disposición
Es decir: debe ser legal en el país que ocurre. El problema será si el país no ha desarrollado su legislación local.
La reproducción o puesta a disposición
Esta propuesta cubriría únicamente reproducción o puesta a disposición. ¿Y qué pasa con el uso, el acceso, la preservación, la copia o las obras derivadas -en condiciones específicas, en el marco del trabajo de instituciones culturales-?
la colaboración entre bibliotecas
Hay que contemplar la cooperación internacional interinstitucional. Por ejemplo entre una biblioteca de un país con un archivo de otro.
erritorio que tiene reglamentada esa reproducción o puesta a disposición como lícita
¿Qué pasaría si en ninguno de los dos países hay reglamentación de algo que las instituciones culturales requieran? Éste podría ser un problema para la armonización entre países con poco desarrollo legislativo.
ará, subsidiariamente, para el caso de excepciones y limitaciones no acordadas
¿Qué implica esto cuando el país receptor no tiene las excepciones del país emisor?
Ello implica la introducción de normas de derecho internacional que mitiguen el principio de territorialidad, de tal modo que losactos válidos y legales en una jurisdicción, de acuerdo a los términos establecidos en el mismo tratado, sean válidos en otra jurisdicción donde tengan efecto. El esquema sería aplicable a todos los posibles instrumentos relativos a excepciones y limitaciones bajo discusión en el ámbito del SCCR
La idea es que quede claro qué leyes aplican en el caso de intercambios entre dos países.
PROPUESTA RELATIVA ALIMITACIONES Y EXCEPCIONES PARA BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS Y LIMITACIONES Y EXCEPCIONES PARA INSTITUCIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN YPARA PERSONAS CON O
Tratado de excepciones y limitaciones para Bibliotecas, por Argentina
Quién se come las manzanas de Rada
Publicación sobre derecho de autor y dominio público en Uruguay
The set of all documents sharing the same information (edition)
El poder editar resulta clave en épocas de remezcla de información. Si edición es el set de documentos compartiendo información, la remezcla y edición es la capacidad de usar información ya creada.
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor.
Quiere decir que la primer audiencia pública será en 2020
Disposiciones relativas a obras huérfanas
Incluye obras huérfanas
Depósito legal
Incluye depósito legal para la Biblioteca Nacional de Colombia
LEYNo.191
Ley 1915 de 2018 que modifica el derecho de autor en Colombia
LEY No. 1879 r 9:' E20·18
Ley 1879 de 2018 sobre el Tratado de Marrakech
La cuestión no es cuántos acceden de forma ilegal, sino qué representa esto para la industria, pues la descarga de una obra pirata no equivale a una com-pra fallida
Muy buen argumento en debates sobre acceso e incidencia en el mercado.
Les exceptions au droit d’auteuraux Etats-Unis et en Euro
Documento de ICOM
PROYECTO DE LEY
Este documento es un proyecto, por lo que es susceptible a cambios.
Este texto incluye:
a. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra o el material protegido por derechos conexos se está utilizando en el marco de lo que permiten las limitaciones o excepciones previstas en la ley a favor de estas entidades, o de un modo que no está restringido por el derecho de autor; o b. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra, o el material protegido por derechos conexos, está en el dominio público o bajo licencia de contenido abierto.
Se permitirá a las bibliotecas, archivos, centros de documentación o museos reproducir y poner a disposición, según convenga, en todos los formatos, con miras a la preservación, la investigación u otros usos legales, cualquier obra protegida por derecho de autor, o material protegido por derechos conexos, que haya sido objeto de retractación o retirado del acceso público, siempre que el autor o cualquier otro titular de derechos lo haya comunicado al público o lo haya puesto a su disposición. [Hay que desarrollarlo más, supongo. Aquí cabe también la propuesta de la Biblioteca Nacional]
Artículo XX: (Sobre obras agotadas en el mercado - ¿existe alguna forma para que una biblioteca pueda dar acceso a obras que no se encuentran disponibles en el mercado? Teniendo en cuenta que al no estarlo - tal vez en un periodo prudente - no afectaría las ganancias de la industria)
draft law on copyrightincluding Model exceptions & liMitations for libraries and their users
Propuesta normativa de EIFL
con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones
No es el único fin que le sirve a bibliotecas. Particularmente el de preservación se ve afectado. Igual es un problema para obras en dominio público. EIFL menciona "Any beneficiary (...) shall have the means of benefiting from that exception or limitation where technological protection measures have been applied to a work, including where necessary the right to circumvent the technological protection measure so as to render the work accessible"
También se presumirá, salvo prueba en contrario, quela obra se encuentra protegida
Esto incide en bibliotecas, archivos y museos; particularmente con obras fuera del mercado u obras huérfanas. EIFL hace una recomendación sobre esto y es posible que en la propuesta colombiana se haya dejado por fuera detalles.
CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EJEMPLARES DE OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES
Formatos accesibles.
Reproducción, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración
Esto habilita la digitalización, puesta a disposición, indexación, catalogación, conservación o restauración para bibliotecas, archivos y museos.
Puesta a disposición del público de la obra huérfana
Esto habilita la "publicación"(?) de obras huérfanas para bibliotecas, archivos y museos
ARTÍCULO 20°.Personas autorizadas y ámbito de aplicación para hacer uso de obras huérfanas
Bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de patrimonio cinematográfico
CAPÍTULO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A OBRAS HUÉRFANAS
Incluyen un capítulo sobre obras huérfanas.
reproducciónpor medios reprográficospara la enseñanza o para la realización de exámenespor instituciones de todos los niveles educativos
Se incluyen fotocopias, pero se elimina de esta excepción la educación a distancia.
propios localeso en función delos servicios de extensión de las bibliotecas públicas de laLey 1379 de 2010
Esto incluye servicios de extensión, pero está hecho sólo paraa bibliotecas físicas, no para las digitales.
arodia y caricatura
Se incluye parodia y caricatura como excepción
La puesta a disposición por parte de bibliotecas, archivos o centros de documentación
Incluyen puesta a disposición (préstamo digital) pero en terminales especializados.
El préstamo por una biblioteca,archivoo centro de documentación
Incluyen préstamo por biblioteca, archivo o centro de documentación.
cuya única finalidad consista en facilitar una transmisión en una red informática entre terceras partes por un intermediario,o una utilización lícita de una obra, interpretación o ejecución, fonograma, o emisión fijada que no tengan por sí mismos una significación económica independiente
Excepción para reproducción temporal sin lucro.
Quienincorpore una medida tecnológica para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones de los organismos deradiodifusiónestá obligado a informar sobre su existencia y alcance
Quien use una medida de protección tecnológica debe informarlo. Esto beneficia de alguna forma a bibliotecas patrimoniales, encargadas de desactivar las medidas con fines de preservación.
CIPI, la que a través de un proceso de socialización amplio y suficiente, recogerá en un documento las inquietudes manifestadas por los beneficiarios de las limitaciones y excepciones, así como por los titulares de derechos
El CIPI recogerá inquietudes en un documento.
El acceso por parte de bibliotecas, archivos oinstituciones de todos los niveles educativos, sin fines de lucro
Se incluyen a bibliotecas y archivos.
ero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos
Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas
pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos
Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas
La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija
Debilita la publicación de obras protegidas por derechos conexos.
La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica
Esto evita el streaming y debilita a usuarios de internet productores de contenidos.
La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;
Esto evita que se graben obras inéditas.
Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra.
Esto elimina el problema de las obras inéditas para personas jurídicas.
el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra
Esto aumenta 20 años a los plazos de protección para personas jurídicas.
pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos.
Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas
Derechos de autor cero
Esto me interesa.