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  1. Feb 2023
    1. recommandation 2La Défenseure des droits rappelle que,conformément à la loi, le droit à l’hébergementd’urgence doit être garanti de façoninconditionnelle. Cela implique de favoriserla concertation des acteurs pour parvenirà une identification réelle des besoins, etde déployer des moyens en conséquence.La situation administrative des personnesne saurait en aucun cas constituer lavariable d’ajustement d’un dispositif sous-dimensionné. Seule l’orientation vers unestructure d’hébergement stable ou de soins,ou bien un logement adapté peut justifier lasortie du dispositif d’urgence.
    1. b) La gestion de la veille sociale, de l'accueil, de l'hébergement et de l'accompagnement au logement de toute personne ou famille sans domicile ou éprouvant des difficultés particulières d'accès au logement en raison de l'inadaptation de ses ressources ou de ses conditions d'existence, dans le respect des articles L. 345-2-2 et L. 345-2-3 du code de l'action sociale et des familles, ainsi que le financement des organismes et des dispositifs qui y contribuent, mentionnés au 8° du I de l'article L. 312-1 et aux articles L. 322-1 et L. 345-2 du même code et aux articles L. 365-1, L. 631-11 et L. 633-1 du code de la construction et de l'habitation ;
  2. Oct 2022
    1. Acteur·rice·s privilégié·e·s pour repérerles difficultés chez les élèves, il·elle·ssont en lien étroit avec les dispositifsde veille sociale en charge du 115 surleur territoire
  3. Nov 2018
    1. Límites:

      Las limitaciones temporales a la disolución parlamentaria se exponen en los apartados 2 y 3 del artículo 115.

      • Art. 115.2: ''La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura''. Una vez presentada una moción de censura, el gabinete no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras.

      • Art. 115.3: ''No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5''. Éste apartado expone la prohibición de disponer una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. La razón teórica de esta limitación es evitar un abuso de la facultad de disolución que compete al Presidente del Gobierno.

      Se hace mención al artículo 99.5 que recoge lo siguiente: ''Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso''.

    2. DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CÁMARAS Cuya finalidad es reforzar la mayoría parlamentaria del gobierno a base de una nueva elección electoral. La iniciativa es que el Presidente tenga deliberación con el Consejo de Ministros. Sus aspectos son : 1 Que el decreto este firmado por el Rey y refrendado por el Presidente. art 64 2 Debe de haber una convocatoria electoral. art 68 3 Puede afectar a una o las dos Cámaras. Título III. Sus límites son: -No puede haber una disolución anticipada mediante una moción de censura. art 113. -No puede haber una nueva disolución sin haber pasado un año del anterior. art 115 y art 99 -No puede haber disolución en los supuestos del art.116.

    3. Iniciativa: el Presidentedel Gobierno previadeliberación del Consejo deMinistros

      Como se expone en el artículo 115 de la CE, la iniciativa de dicho proceso la tomará el Presidente del Gobierno, previa deliberación del consejo de Ministros, con la finalidad, claramente, de proponer la disolución de las cámaras o alguna de ellas.

  4. Apr 2018
    1. DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS

      La disolución del Parlamento no es otra cosa que la decisión por la que se pone fin anticipado a este órgano representativo, decayendo, en teoría, todos sus procedimientos, facultades y prerrogativas, si bien no podemos olvidar la existencia de órganos que velan por los poderes del Parlamento, disuelto éste. En vez de concluir al expirar el período por el que fue elegido, la disolución supone anticipar este momento.

       Pero este fin adelantado va aparejado a la elección de un nuevo Parlamento, ya que en otro caso implicaría la abolición pura y simple de la institución y la propia existencia del Estado democrático. Desde este punto de vista debería hablarse de la disolución de un Parlamento más que de la disolución del Parlamento.
      
       Esta decisión de disolver suele corresponder al Gobierno. Aunque en algunos países se conoce la autodisolución o disolución decretada por el propio Parlamento, la realidad es que se trata de un supuesto excepcional (caso de los Länder alemanes, pero no de la Asamblea federal). Allí donde se conoce esta facultad, la misma constituye un atributo de poder Ejecutivo en la práctica totalidad de Estados.